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TEPJF analiza impugnación de Xóchitl Rangel y resalta la omisión legislativa atribuida al Congreso

Por Agustin Peña Cruz

Altamira, Tamps.- El día 24 de marzo a las 18:50 horas, se desarrolló la fijación en los estrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, una cédula de notificación por estrados junto con el “Cuaderno de Antecedentes” relacionado al expediente SM-CA-20/2024.

Cabe destacar que esta notificación se realiza bajo la autoría del Actuario, Juan Manuel Ley Gálvez, quien ha certificado la fijación del acuerdo pertinente, misma que aun se encuentra sin resolución, a pesar de que se estableció un plazo de 72 horas para su contestación.

El acuerdo en cuestión es un Acuerdo de Magistratura emitido por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, con fecha de emisión el mismo día, 24 de marzo de 2024.

Se precisa en el estrado de notificaciones electrónica, que este acuerdo se fundamenta en los artículos 26, párrafo 3, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los artículos 33, fracción III, 34 y 95 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que, el “Cuaderno de Antecedentes” identificado con el número 20/2024 se relaciona con el caso promovido por Xóchitl Rangel Vega, en el que se impugnan diversos actos relacionados con el proceso de selección interna de candidaturas de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Altamira, Tamaulipas, así como la omisión legislativa atribuida al Congreso de Tamaulipas en la regulación de sustituciones de precandidaturas de elección popular.

En este sentido, se establece que en atención a la complejidad del caso y la posibilidad de que el mismo requiera la intervención de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se ha planteado una consulta competencial.

Cabe precisar que esta consulta tiene como objetivo determinar qué órgano debe conocer y resolver el medio de impugnación presentado por Xóchitl Rangel Vega.

En la cédula de notificación por estrado, se indica que la justificación de esta consulta se basa en el marco normativo establecido por el Tribunal Electoral, así

como en la necesidad de definir la competencia en casos que involucren omisiones legislativas atribuidas a congresos estatales.

En este contexto, se lee en la cédula de notificación que, se busca determinar si el caso debe ser conocido por la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal.

Por lo que, “se ha dispuesto la integración del Cuaderno de Antecedentes, la formulación de la consulta competencial, el envío de la documentación pertinente a la Sala Superior y se ha requerido a las partes involucradas, incluyendo al Congreso del Estado de Tamaulipas, a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, y al Instituto Electoral de Tamaulipas, para que realicen las acciones necesarias para agilizar el proceso”, se establece en la notificación por estrado.

De acuerdo con la norma aplicable en materia electoral, se busca garantizar el debido proceso y la protección de los derechos político-electorales de los involucrados, con especial atención a la premura y necesidad de decidir la controversia para asegurar el ejercicio pleno de los derechos de los actores involucrados.

Se percibe a la letra que, se notifica este acuerdo bajo la firma de la Magistrada presidenta de la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, Claudia Valle Aguilasocho, con la autorización de la Secretaria General de Acuerdos.

Es importante mencionar que se incluye información adicional proporcionada en la cédula de notificación por estrado del expediente, específicamente en relación con la premura y necesidad de decidir la controversia para garantizar el derecho fundamental a ser votado en la elección, así como la aplicación de la jurisprudencia 9/2007 en relación con el recurso de vía per saltum.

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