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Cobertura, parte esencial en el cumplimiento de los seguros

Cobertura, parte esencial en

el cumplimiento de los seguros

                                               Por Javier Claudio

            La contratación de los servicios con alguna compañía de seguros, están sustentados en la ley, pero es el cliente quien debe enterarse muy bien del tipo de protección que eligió y sus conceptos para hacerlo válido, declaró el licenciado Osvaldo Ríos Treviño.

            Con una experiencia de 39 años, el agente de seguros de una reconocida empresa, expuso que en la mayoría de los casos el cliente aparece satisfecho y de ello hay constancia por parte de la empresa en la que presta sui servicios.

            “No podemos asegurar existan algunos casos de inconformidad de clientes, pero serían derivados de que no estén contemplados en la cobertura, por eso es que le interesado debe estar muy pendiente de lo convenido”, expresó.

            Observó que también se han dado casos en lo que las compañías de seguros no cumplen con el cliente, pero es en aquellos casos donde no cumple con los tiempos marcados de pago y efectividad, que normalmente tiene límite máximo de10 a 15 días para hacer efectivo el acuerdo.

            Al referirle sobre el caso particular del médico Cuauhtémoc Lascari Anderson quien tiene 13 años sin que el seguro personal le cubra los daños, así tampoco el de la empresa transportista que resultó responsable del accidente dijo resulta realmente extraño.

            “Algo debe haber pasado para que ninguna de las dos aseguradoras le cubra el daño al médico, pero las compañías aseguradoras deben estar sustentadas en lo legal como respuesta al mismo reclamo legal del afectado”, comentó.

            Como parte principal para cubrir estas inconformidades de clientes, asintió en la apelación a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS), que es el órgano que mantiene un control y el cumplimiento de las aseguradoras.

            Indicó que, como avance en las coberturas de seguro, actualmente se cubre hasta el suicidio al ser contemplado como muerte material por indisputable, esto luego de transcurridos dos años.

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